La inmovilización de cuentas bancarias, al ser un acto de imposible reparación material, es impugnable a través del juicio contencioso administrativo federal, sin sujetarse a la regla general de impugnación posterior al remate.
El Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior determinó que el juicio contencioso administrativo federal es procedente contra la inmovilización de cuentas bancarias, ya que constituye un acto de imposible reparación material. Se enfatiza que, a diferencia de otros actos del procedimiento administrativo de ejecución, la inmovilización de cuentas bancarias puede ser impugnada de forma autónoma y optativa ante el Tribunal, sin necesidad de esperar la publicación de la convocatoria de remate. Esto se fundamenta en la naturaleza de estos actos, que impiden al contribuyente disponer de sus recursos y, por ende, causan un perjuicio irreparable.
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