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SJF · Tesis

El artículo 145-A, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, al prever el aseguramiento precautorio de los bienes o la negociación del contribuyente, no viola el derecho a la libertad de trabajo, pues dicho precepto constitucional protege a las personas en lo individual y no las operaciones mercantiles o transacciones electrónicas.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 abr 2013
Materia
constitucional
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El artículo 145-A, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, al prever el aseguramiento precautorio de los bienes o la negociación del contribuyente, no viola el derecho a la libertad de trabajo, pues dicho precepto constitucional protege a las personas en lo individual y no las operaciones mercantiles o transacciones electrónicas.

Resumen

El artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege la libertad de las personas para dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que les acomode, siempre que sean lícitos. Sin embargo, esta protección no es aplicable a las operaciones mercantiles o comerciales, como las transacciones electrónicas. Por lo tanto, el artículo 145-A, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, que faculta a las autoridades fiscales a asegurar bienes o negociaciones ante el riesgo de ocultación, enajenación o dilapidación, no contraviene el derecho a la libertad de trabajo, ya que no protege operaciones mercantiles sino que se enfoca en las personas individualmente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.