El artículo 145-A, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, al prever el aseguramiento precautorio de los bienes o la negociación del contribuyente, no viola el derecho a la libertad de trabajo, pues dicho precepto constitucional protege a las personas en lo individual y no las operaciones mercantiles o transacciones electrónicas.
El artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege la libertad de las personas para dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que les acomode, siempre que sean lícitos. Sin embargo, esta protección no es aplicable a las operaciones mercantiles o comerciales, como las transacciones electrónicas. Por lo tanto, el artículo 145-A, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, que faculta a las autoridades fiscales a asegurar bienes o negociaciones ante el riesgo de ocultación, enajenación o dilapidación, no contraviene el derecho a la libertad de trabajo, ya que no protege operaciones mercantiles sino que se enfoca en las personas individualmente.
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