La prescripción de la acción opera si, transcurrido el plazo legal para su ejercicio, no se promueve el juicio correspondiente, pues la presentación de una demanda en un proceso en el que posteriormente se decreta la caducidad de la instancia no interrumpe dicho plazo.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un asunto donde se discutió la prescripción de una acción civil. La quejosa promovió un primer juicio que posteriormente caducó. La Sala determinó que la caducidad de la instancia en el primer juicio no interrumpe el plazo de prescripción de la acción, y si la acción ya estaba prescrita al momento de presentar la primera demanda, la prescripción opera. Por lo tanto, se confirmó la resolución que declaró la prescripción de la acción.
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