La obligación de juzgar con perspectiva de género es un deber de los órganos jurisdiccionales que debe ser observado en todas las etapas del proceso penal, incluyendo la determinación de no vincular a proceso.
El presente asunto deriva de un juicio de amparo indirecto promovido por una alumna de la UNAM, quien alegó que la no vinculación a proceso de un profesor por hostigamiento sexual y tratos crueles se dictó sin perspectiva de género. El Tribunal Colegiado de Apelación negó el amparo, y la víctima interpuso recurso de revisión. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver sobre la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, determinó no ejercerla para conocer del amparo en revisión 156/2024, pero implícitamente reafirma la importancia de la perspectiva de género en la impartición de justicia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.