La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la repetición del acto reclamado, en el contexto de un juicio de amparo, no debe ser sancionada cuando las autoridades responsables, al dar cumplimiento a la ejecutoria, realizan pagos que, si bien pueden considerarse repetitivos, se ajustan a la nueva normativa o interpretación jurídica que prevalece, siempre que no exista una intención deliberada de eludir el cumplimiento de la sentencia de amparo.
El presente caso analiza la denuncia de repetición del acto reclamado en un juicio de amparo. La quejosa promovió amparo indirecto contra el cálculo de incrementos a su pensión. El Juez de Distrito sobreseyó el juicio por no agotar el principio de definitividad. Sin embargo, el Tribunal Colegiado revocó el sobreseimiento, argumentando que no era necesario agotar el juicio de nulidad previo. Posteriormente, la Suprema Corte determinó que, si bien los pagos realizados a la quejosa podían considerarse repetitivos, no debían aplicarse las sanciones correspondientes, al existir una excepción a la regla general prevista en el artículo 107, fracción XVI, segundo párrafo, de la Constitución Federal.
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