La facultad de emitir la convocatoria para obtener la patente de agente aduanal, prevista en el artículo 212 del Reglamento de la Ley Aduanera, es de naturaleza reglada y no discrecional.
La contradicción de criterios se centró en determinar si la facultad de emitir la convocatoria para obtener la patente de agente aduanal, conforme al artículo 212 del Reglamento de la Ley Aduanera, es reglada o discrecional. El Pleno Regional determinó que dicha facultad es reglada, ya que la ley establece la obligación de emitirla al menos cada dos años, sin dejar margen de apreciación a la autoridad sobre si debe o no realizarla, lo cual se alinea con la intención legislativa de transparentar el proceso y fomentar la competencia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.