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156/2023OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La facultad de emitir la convocatoria para obtener la patente de agente aduanal, prevista en el artículo 212 del Reglamento de la Ley Aduanera, es de naturaleza reglada y no discrecional.

Expediente
156/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
15 ene 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La facultad de emitir la convocatoria para obtener la patente de agente aduanal, prevista en el artículo 212 del Reglamento de la Ley Aduanera, es de naturaleza reglada y no discrecional.

Resumen

La contradicción de criterios se centró en determinar si la facultad de emitir la convocatoria para obtener la patente de agente aduanal, conforme al artículo 212 del Reglamento de la Ley Aduanera, es reglada o discrecional. El Pleno Regional determinó que dicha facultad es reglada, ya que la ley establece la obligación de emitirla al menos cada dos años, sin dejar margen de apreciación a la autoridad sobre si debe o no realizarla, lo cual se alinea con la intención legislativa de transparentar el proceso y fomentar la competencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.