La revisión fiscal es procedente cuando los particulares impugnan sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación relativas a la Hacienda Pública del Distrito Federal, siempre que el interés en el negocio sea de $20,000.00 o mayor, o no sea precisable o no esté precisado.
Se establece la procedencia del recurso de revisión fiscal para los particulares contra sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación en asuntos de la Hacienda Pública del Distrito Federal. Se aclara que el decreto de 1946 instituyó este recurso, y el de 1948, aunque se refirió a materia local, conservó la situación para los particulares. Las diferencias del decreto de 1948 aplican a autoridades, no a particulares, quienes continuaron bajo la regla de cuantía previa, la cual se modificó a $20,000.00 en 1949.
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