El principio de precaución no exige la ausencia de conocimiento científico para su aplicación, sino que se activa ante la mera probabilidad de riesgo, y las medidas de mitigación, prevención y compensación idóneas y correctas son suficientes para autorizar un proyecto, aun ante la posibilidad de impactos ambientales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el principio de precaución se activa ante la mera probabilidad de riesgo, incluso si existe conocimiento científico sobre los impactos. En el caso, se consideró que las medidas de mitigación, prevención y compensación propuestas y calificadas como idóneas por los peritos, eran suficientes para autorizar el proyecto, ya que la quejosa no controvirtió su efectividad. Por lo tanto, se declaró infundado el concepto de violación relativo a la supuesta falta de atención a dicho principio.
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