La improcedencia del juicio de amparo, declarada por el tribunal colegiado, debe prevalecer cuando se actualiza una causa de esa naturaleza, aun cuando el juzgador haya conocido de la misma en ejercicio de jurisdicción delegada.
El presente caso aborda la procedencia del juicio de amparo cuando el tribunal colegiado, actuando en jurisdicción delegada por la Suprema Corte, declara una causa de improcedencia. Se determinó que la improcedencia debe prevalecer, sobreseyendo el juicio respecto del justiciable en cuestión, sin que ello afecte la validez de la actuación del tribunal colegiado.
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