InvestigaciónDocumento
En línea
1957/25-04-01-4ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
TFJA · Sala Regional en Chihuahua

La prescripción de un crédito fiscal opera por el simple transcurso de cinco años, sin que actos de cobro posteriores a la consumación de dicho plazo puedan interrumpirla o revivirla, pues la inactividad de la autoridad fiscal sanciona la inejecución de su facultad económico-coactiva.

Expediente
1957/25-04-01-4
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
22 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La prescripción de un crédito fiscal opera por el simple transcurso de cinco años, sin que actos de cobro posteriores a la consumación de dicho plazo puedan interrumpirla o revivirla, pues la inactividad de la autoridad fiscal sanciona la inejecución de su facultad económico-coactiva.

Resumen

El Tribunal determinó que la prescripción de un crédito fiscal se actualiza al cumplirse el plazo de cinco años, sin que actos de cobro posteriores a la consumación de dicho plazo puedan interrumpirla. La prescripción es una sanción a la inactividad de la autoridad fiscal. Por lo tanto, si la autoridad no ejerce su facultad de cobro dentro del plazo legal, el crédito se extingue, y cualquier acto de cobro posterior es ineficaz para revivirlo. El demandante alegó la prescripción del crédito fiscal y la ilegalidad de los actos de cobro por falta de notificación, lo cual fue considerado fundado por el Tribunal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.