La prescripción de un crédito fiscal opera por el simple transcurso de cinco años, sin que actos de cobro posteriores a la consumación de dicho plazo puedan interrumpirla o revivirla, pues la inactividad de la autoridad fiscal sanciona la inejecución de su facultad económico-coactiva.
El Tribunal determinó que la prescripción de un crédito fiscal se actualiza al cumplirse el plazo de cinco años, sin que actos de cobro posteriores a la consumación de dicho plazo puedan interrumpirla. La prescripción es una sanción a la inactividad de la autoridad fiscal. Por lo tanto, si la autoridad no ejerce su facultad de cobro dentro del plazo legal, el crédito se extingue, y cualquier acto de cobro posterior es ineficaz para revivirlo. El demandante alegó la prescripción del crédito fiscal y la ilegalidad de los actos de cobro por falta de notificación, lo cual fue considerado fundado por el Tribunal.
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