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SJF · Tesis

La cláusula cuarta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal es categórica al señalar que las facultades que realicen las autoridades estatales y que originalmente correspondan a la Federación, se ejercerán por los funcionarios que en ella se designan, por lo que el Director de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Estado es incompetente para solicitar de los contribuyentes documentación en el desahogo de una orden de visita domiciliaria en materia de impuestos federales coordinados.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 dic 1991
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La cláusula cuarta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal es categórica al señalar que las facultades que realicen las autoridades estatales y que originalmente correspondan a la Federación, se ejercerán por los funcionarios que en ella se designan, por lo que el Director de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Estado es incompetente para solicitar de los contribuyentes documentación en el desahogo de una orden de visita domiciliaria en materia de impuestos federales coordinados.

Resumen

El Director de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Estado carece de competencia para solicitar documentación a los contribuyentes durante una visita domiciliaria en materia de impuestos federales coordinados. Esto se deriva del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y la cláusula cuarta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que delimitan las facultades de las autoridades estatales y federales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.