La configuración del delito de encubrimiento de robo requiere la plena prueba del robo, la cual no se surte si no se formula la querella necesaria para su persecución.
Se analiza la figura del encubrimiento de robo, prevista en el artículo 385 del Código de Defensa Social del Estado de Chihuahua. Se establece que para que se configure este delito, es indispensable que se pruebe plenamente el robo. En el caso particular, la venta de bienes del ascendiente, con entrega de factura al comprador, sin que se haya formulado la querella por el robo, impide tener por acreditado el ilícito, y por ende, la existencia del encubrimiento como infracción autónoma.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.