Las aportaciones al INFONAVIT pueden determinarse sin necesidad de una visita domiciliaria, auditoría o inspección previa, si la autoridad cuenta con información suficiente para ello.
El presente fallo establece que no es un requisito indispensable que la autoridad fiscal ordene y practique una visita domiciliaria, auditoría o inspección patronal antes de determinar las aportaciones omitidas al INFONAVIT. Si el instituto cuenta con información que le permite determinar las contribuciones omitidas, está facultado para hacerlo, en concordancia con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento Interior.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.