La designación de notario público por parte del INFONAVIT para la formalización de créditos hipotecarios, mediante un sistema de 'ruleta de notarios', no constituye un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, sino un acto de coordinación en su calidad de administrador de fondos, salvo que se trate de la omisión de dar respuesta a una solicitud en ejercicio del derecho de petición.
La contradicción de tesis analiza si el INFONAVIT actúa como autoridad cuando designa notarios para formalizar créditos hipotecarios a través de un sistema de 'ruleta'. El Primer Tribunal Colegiado consideró que sí podría ser autoridad, ya que la decisión unilateral afecta el derecho del trabajador a elegir notario. En contraste, el Segundo Tribunal Colegiado sostuvo que el INFONAVIT actúa como ente administrador de fondos en un plano de coordinación con el trabajador, por lo que no es autoridad para efectos del amparo, salvo en casos de omisión de respuesta al derecho de petición. La resolución determina que, por regla general, el INFONAVIT no es autoridad en estos casos, remitiendo las controversias a la vía laboral.
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