La atribución de actos de autoridad para efectos del juicio de amparo debe recaer en quien los emite o los ejecuta, no en quien ejerce funciones distintas a las que dieron origen al acto reclamado.
El juicio de amparo se promovió contra actos del Poder Ejecutivo. Sin embargo, los actos reclamados se refirieron al proceso legislativo de una legislatura estatal, no a la promulgación o publicación de un decreto. Por lo tanto, los actos no eran atribuibles al Poder Ejecutivo, ya que este no participó en la emisión de dichos actos legislativos. La Corte determinó que la atribución de actos de autoridad debe recaer en quien los emite o ejecuta.
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