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204/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La competencia para conocer de los delitos en materia de desaparición forzada de personas, cometida por particulares, corresponde a las autoridades federales cuando se actualice alguna de las hipótesis previstas en el artículo 24 de la Ley General en la materia, y en caso contrario, a las autoridades locales, conforme al diverso numeral 25 de la misma legislación.

Expediente
204/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
18 jun 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia para conocer de los delitos en materia de desaparición forzada de personas, cometida por particulares, corresponde a las autoridades federales cuando se actualice alguna de las hipótesis previstas en el artículo 24 de la Ley General en la materia, y en caso contrario, a las autoridades locales, conforme al diverso numeral 25 de la misma legislación.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la competencia para conocer de delitos de desaparición forzada de personas. Se establece que la competencia federal se activa si se involucra a un servidor público federal, existen hipótesis en otras legislaciones, hay sentencia de organismo internacional, el Ministerio Público Federal lo solicita o se relaciona con delincuencia organizada. En ausencia de estas, la competencia recae en las autoridades estatales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.