La revisión fiscal es improcedente contra sentencias que declaran la nulidad de un acto administrativo por vicios formales, al no tratarse de asuntos de importancia o trascendencia que justifiquen una instancia adicional.
El presente caso analiza la procedencia del recurso de revisión fiscal interpuesto contra una sentencia que declaró la nulidad lisa y llana de una resolución administrativa por vicios de forma, específicamente por falta de fundamentación y motivación. El Tribunal Colegiado determinó que, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la revisión fiscal es improcedente cuando la nulidad se decreta por meros vicios formales, ya que estos supuestos no implican un pronunciamiento de fondo ni revisten importancia o trascendencia que justifiquen la procedencia del recurso, aun cuando se invoquen fracciones del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo que refieren a cuantía o importancia y trascendencia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.