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198/2016OtroTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La revisión fiscal es improcedente contra sentencias que declaran la nulidad de un acto administrativo por vicios formales, al no tratarse de asuntos de importancia o trascendencia que justifiquen una instancia adicional.

Expediente
198/2016
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
28 ago 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La revisión fiscal es improcedente contra sentencias que declaran la nulidad de un acto administrativo por vicios formales, al no tratarse de asuntos de importancia o trascendencia que justifiquen una instancia adicional.

Resumen

El presente caso analiza la procedencia del recurso de revisión fiscal interpuesto contra una sentencia que declaró la nulidad lisa y llana de una resolución administrativa por vicios de forma, específicamente por falta de fundamentación y motivación. El Tribunal Colegiado determinó que, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la revisión fiscal es improcedente cuando la nulidad se decreta por meros vicios formales, ya que estos supuestos no implican un pronunciamiento de fondo ni revisten importancia o trascendencia que justifiquen la procedencia del recurso, aun cuando se invoquen fracciones del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo que refieren a cuantía o importancia y trascendencia.

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