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174/2021TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto

El recurso de revisión fiscal es improcedente cuando la nulidad del crédito fiscal se declara por un vicio formal, como la conclusión de la visita domiciliaria fuera del plazo legal.

Expediente
174/2021
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto
Ponente
Ariel Alberto Rojas Caballero
Fecha
23 mar 2022
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El recurso de revisión fiscal es improcedente cuando la nulidad del crédito fiscal se declara por un vicio formal, como la conclusión de la visita domiciliaria fuera del plazo legal.

Resumen

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito determinó la improcedencia del recurso de revisión fiscal. La Sala Regional del Centro IV del Tribunal Federal de Justicia Administrativa había declarado la nulidad de un crédito fiscal debido a un vicio formal, específicamente, la conclusión de una visita domiciliaria fuera del plazo establecido en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación. El tribunal colegiado consideró que, ante la existencia de un vicio de esta naturaleza, el recurso de revisión fiscal resulta improcedente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.