El recurso de revisión fiscal es improcedente cuando la nulidad del crédito fiscal se declara por un vicio formal, como la conclusión de la visita domiciliaria fuera del plazo legal.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito determinó la improcedencia del recurso de revisión fiscal. La Sala Regional del Centro IV del Tribunal Federal de Justicia Administrativa había declarado la nulidad de un crédito fiscal debido a un vicio formal, específicamente, la conclusión de una visita domiciliaria fuera del plazo establecido en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación. El tribunal colegiado consideró que, ante la existencia de un vicio de esta naturaleza, el recurso de revisión fiscal resulta improcedente.
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