Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Se declara fundado el recurso y se revoca el auto apelado a efecto de que la juez provea lo relativo a la demanda inicial. Ello, porque contrario a lo determinado por la jueza en la especie el contrato de concertación no se puede equiparar a un contrato de adhesión, ya que, a diferencia de este último, su naturaleza es civil y no mercantil y no tiene por objeto la obtención de lucro. Aunado al hecho de que las partes en ejercicio de su voluntad pactaron una cláusula de sumisión expresa a la competencia de los Tribunales Federales en el Distrito Federal ahora Ciudad de México.
Expediente
838/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito
Ponente
Guadalupe Montiel Cuevas
Fecha
12 may 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se declara fundado el recurso y se revoca el auto apelado a efecto de que la juez provea lo relativo a la demanda inicial. Ello, porque contrario a lo determinado por la jueza en la especie el contrato de concertación no se puede equiparar a un contrato de adhesión, ya que, a diferencia de este último, su naturaleza es civil y no mercantil y no tiene por objeto la obtención de lucro. Aunado al hecho de que las partes en ejercicio de su voluntad pactaron una cláusula de sumisión expresa a la competencia de los Tribunales Federales en el Distrito Federal ahora Ciudad de México.
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