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191/2020 Y SU ACUMULADA 220/2020ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La tipificación de conductas en materia penal debe ser clara, precisa y exacta, evitando el uso de términos vagos o ambiguos que generen incertidumbre jurídica y permitan la arbitrariedad en su aplicación.

Expediente
191/2020 Y SU ACUMULADA 220/2020
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
6 jun 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La tipificación de conductas en materia penal debe ser clara, precisa y exacta, evitando el uso de términos vagos o ambiguos que generen incertidumbre jurídica y permitan la arbitrariedad en su aplicación.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 240 Bis del Código Penal para el Estado de Colima, adicionado mediante Decreto Núm. 280. Las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima argumentaron, entre otros puntos, la violación al principio de legalidad en su vertiente de taxatividad debido a la vaguedad del término "indebidamente" y la amplitud de las conductas descritas. El Pleno de la Corte determinó que estos argumentos eran fundados, al considerar que la norma penal debe ser redactada con términos claros, precisos y exactos para garantizar la seguridad jurídica de los gobernados y evitar la arbitrariedad en su aplicación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.