La tipificación de conductas en materia penal debe ser clara, precisa y exacta, evitando el uso de términos vagos o ambiguos que generen incertidumbre jurídica y permitan la arbitrariedad en su aplicación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 240 Bis del Código Penal para el Estado de Colima, adicionado mediante Decreto Núm. 280. Las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima argumentaron, entre otros puntos, la violación al principio de legalidad en su vertiente de taxatividad debido a la vaguedad del término "indebidamente" y la amplitud de las conductas descritas. El Pleno de la Corte determinó que estos argumentos eran fundados, al considerar que la norma penal debe ser redactada con términos claros, precisos y exactos para garantizar la seguridad jurídica de los gobernados y evitar la arbitrariedad en su aplicación.
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