La Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede estudiar aspectos nuevos en el debate introducidos en la revisión fiscal si no fueron planteados en la oportunidad debida, pues ello privaría de defensa a la parte actora, ni puede examinar de oficio los fundamentos de la sentencia de primera instancia si la recurrente no los ataca concretamente.
En materia de revisión fiscal, si la autoridad recurrente introduce en sus agravios nuevas disposiciones legales o argumentos que no fueron planteados en la contestación a la demanda de nulidad, la Suprema Corte no puede estudiarlos. Esto se debe a que se estaría privando a la parte actora de la oportunidad de defenderse de dichos argumentos. Adicionalmente, la Corte no puede examinar de oficio los fundamentos de la sentencia de primera instancia si la autoridad recurrente no los ataca de manera precisa y concreta.
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