La cesación de efectos de leyes o actos en amparo requiere la destrucción absoluta, completa e incondicional de sus efectos, mientras que en controversia constitucional no son necesarios tales presupuestos para que opere.
El presente extracto distingue entre la cesación de efectos en materia de amparo y en controversia constitucional. En amparo, para que opere la improcedencia por cesación de efectos, no basta la derogación o revocación del acto reclamado, sino que sus efectos deben quedar destruidos de manera absoluta, completa e incondicional, buscando restituir al agraviado en el goce de la garantía violada. En contraste, para la controversia constitucional, no se exigen los mismos presupuestos para que opere la cesación de efectos.
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