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621/2023SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El artículo 59 de la Ley de Amparo, al exigir la manifestación bajo protesta de decir verdad para la procedencia de la recusación, no vulnera el derecho de acceso a la justicia en sus vertientes de imparcialidad y prontitud, pues constituye un requisito formal que no impide el ejercicio de dicho derecho.

Expediente
621/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
27 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El artículo 59 de la Ley de Amparo, al exigir la manifestación bajo protesta de decir verdad para la procedencia de la recusación, no vulnera el derecho de acceso a la justicia en sus vertientes de imparcialidad y prontitud, pues constituye un requisito formal que no impide el ejercicio de dicho derecho.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un recurso de reclamación interpuesto contra el desechamiento de plano de una solicitud de recusación. El quejoso argumentó que el artículo 59 de la Ley de Amparo, que exige manifestar bajo protesta de decir verdad los hechos en que se fundamenta la recusación, era inconstitucional. La Sala determinó que dicho requisito formal no transgrede el derecho de acceso a la justicia, ya que no impide el ejercicio de la recusación ni la impartición de justicia imparcial y pronta.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.