La relación laboral entre un servidor público y el Estado se acredita, entre otros medios, con el pago de remuneraciones y la expedición de recibos de nómina, así como con el uso de instalaciones y servicios institucionales posteriores a la fecha en que se alega la terminación de dicha relación.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un conflicto laboral suscitado entre un ex servidor público y la propia Corte. El actor reclamó el reconocimiento de una relación laboral y diversas prestaciones derivadas de un despido injustificado. La Corte analizó las pruebas presentadas, incluyendo recibos de nómina, uso de instalaciones y comunicaciones, para determinar la existencia y naturaleza de la relación laboral. Se determinó que la relación laboral se acreditó, pero se consideró que el puesto era de confianza y que la terminación se debió a una renuncia, no a un despido injustificado, lo que implicó la concesión parcial del amparo para efectos de la liquidación.
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