La caducidad en materia fiscal no opera si se declara insubsistente desde el inicio el procedimiento de fiscalización por vicios formales, pues la nulidad de los actos previos impide tener por válidamente ejercidas las facultades de comprobación y, por ende, por suspendido el plazo.
Se establece que la caducidad en materia fiscal no se suspende si el procedimiento de fiscalización es declarado insubsistente desde su inicio debido a vicios formales. Esto se debe a que la nulidad de actos como el citatorio, la notificación o la orden de visita, al ser presupuestos jurídicos del procedimiento, implican que las facultades de comprobación no fueron legalmente ejercidas. Por lo tanto, la "nada jurídica" resultante de la nulidad impide la interrupción del plazo para que opere la caducidad.
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