La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la multa impuesta por la comisión de una infracción debe respetar el principio de proporcionalidad de las penas, el cual exige que la sanción sea proporcional a la gravedad de la falta y al bien jurídico afectado, como el interés superior de la infancia en la educación y la protección al desarrollo familiar.
El caso aborda la proporcionalidad de una multa impuesta a una escuela particular por una infracción relacionada con abuso sexual infantil. La Corte determinó que la multa debe ser proporcional a la gravedad de la falta y al bien jurídico afectado, en este caso, el interés superior de la infancia. Además, se señaló que la autoridad responsable omitió analizar si la escuela actuó conforme a la normativa aplicable y si se configuró una infracción, aun cuando no se juzgue penalmente al agresor.
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