Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito· tema sin holding extraído
1. Declarar improcedente el recurso de queja, interpuesto por por la Jefa de la División de Amparos Fiscales en suplencia del Director General, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social, en razón de que carece de legitimación para promoverlo, ya que la multa impuesta a la persona física, señalado en el acuerdo respectivo con el cargo de Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, sólo afecta a dicha persona en lo individual y en esa medida, es quien, en todo caso, cuenta con legitimación activa para impugnar dicho mandamiento.
2. Tener a la quejosa recurrente por desistida de los recursos de queja y firmes las determinaciones que a través de los mismos impugna, por lo que a ella respecta, dado el abandono de su pretensión combativa, toda vez que compareció ante la Secretaria del Juzgado de Distrito que conoce del juicio de amparo de origen, a ratificar expresamente su deseo de renunciar a esta instancia y no proseguir con su trámite.
Expediente
585/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito
Ponente
Marta Elena Barrios Solís
Fecha
22 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
1. Declarar improcedente el recurso de queja, interpuesto por por la Jefa de la División de Amparos Fiscales en suplencia del Director General, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social, en razón de que carece de legitimación para promoverlo, ya que la multa impuesta a la persona física, señalado en el acuerdo respectivo con el cargo de Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, sólo afecta a dicha persona en lo individual y en esa medida, es quien, en todo caso, cuenta con legitimación activa para impugnar dicho mandamiento.
2. Tener a la quejosa recurrente por desistida de los recursos de queja y firmes las determinaciones que a través de los mismos impugna, por lo que a ella respecta, dado el abandono de su pretensión combativa, toda vez que compareció ante la Secretaria del Juzgado de Distrito que conoce del juicio de amparo de origen, a ratificar expresamente su deseo de renunciar a esta instancia y no proseguir con su trámite.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.