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802/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El no ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público no es una facultad unilateral y discrecional, sino que está inmerso en un sistema normativo que requiere la autorización del Fiscal y la posible intervención de autoridades judiciales para prevenir el ejercicio arbitrario del poder punitivo estatal.

Expediente
802/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
5 jun 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El no ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público no es una facultad unilateral y discrecional, sino que está inmerso en un sistema normativo que requiere la autorización del Fiscal y la posible intervención de autoridades judiciales para prevenir el ejercicio arbitrario del poder punitivo estatal.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la naturaleza del no ejercicio de la acción penal. Se establece que esta determinación no es una potestad exclusiva y discrecional del Ministerio Público, sino que forma parte de un sistema legal que involucra la autorización del Fiscal y la supervisión judicial para evitar abusos en el ejercicio del poder punitivo del Estado. El fallo se fundamenta en la interpretación del artículo 255 del Código Nacional de Procedimientos Penales y la contradicción de tesis 89/2020.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.