El no ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público no es una facultad unilateral y discrecional, sino que está inmerso en un sistema normativo que requiere la autorización del Fiscal y la posible intervención de autoridades judiciales para prevenir el ejercicio arbitrario del poder punitivo estatal.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la naturaleza del no ejercicio de la acción penal. Se establece que esta determinación no es una potestad exclusiva y discrecional del Ministerio Público, sino que forma parte de un sistema legal que involucra la autorización del Fiscal y la supervisión judicial para evitar abusos en el ejercicio del poder punitivo del Estado. El fallo se fundamenta en la interpretación del artículo 255 del Código Nacional de Procedimientos Penales y la contradicción de tesis 89/2020.
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