La prescripción de la facultad punitiva de la autoridad es la consecuencia de la inobservancia del plazo para resolver el procedimiento de responsabilidades administrativas, y no la caducidad del procedimiento por inactividad procesal.
El artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (abrogada) establece plazos de prescripción de 3 o 5 años para la facultad punitiva de la autoridad, los cuales se suspenden con actos procesales. Por otro lado, el artículo 21, fracción III, fija un plazo de 45 días (prorrogable) para dictar resolución, sin especificar consecuencias por su inobservancia. La interpretación conjunta de estos preceptos revela que la consecuencia de no resolver en tiempo es la prescripción de la facultad punitiva, no la caducidad del procedimiento.
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