Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito· tema sin holding extraído
Se sobresee en el presente juicio de amparo, al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo.
Lo anterior, porque el acto reclamado ha quedado sin efectos jurídicos. En efecto, la sentencia controvertida por la parte quejosa ha quedado insubsistente como consecuencia de la resolución dictada en el diverso juicio de amparo directo, del índice de este Tribunal Colegiado, promovido por quien tuvo el carácter de demandada en el juicio de origen.
En dicho asunto, resuelto en esta misma sesión, se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, determinación que tuvo como efecto dejar sin efectos la sentencia aquí reclamada.
En esas condiciones, resulta evidente que el acto reclamado ha cesado en sus efectos, toda vez que la resolución materia de impugnación ya no subsiste en el orden jurídico ni produce consecuencia alguna susceptible de afectar la esfera jurídica del quejoso.
Por tanto, se actualiza la hipótesis de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, conforme a la cual el juicio es improcedente cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
Expediente
582/2025
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Guillermo Nuñez Loyo
Fecha
27 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se sobresee en el presente juicio de amparo, al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo.
Lo anterior, porque el acto reclamado ha quedado sin efectos jurídicos. En efecto, la sentencia controvertida por la parte quejosa ha quedado insubsistente como consecuencia de la resolución dictada en el diverso juicio de amparo directo, del índice de este Tribunal Colegiado, promovido por quien tuvo el carácter de demandada en el juicio de origen.
En dicho asunto, resuelto en esta misma sesión, se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, determinación que tuvo como efecto dejar sin efectos la sentencia aquí reclamada.
En esas condiciones, resulta evidente que el acto reclamado ha cesado en sus efectos, toda vez que la resolución materia de impugnación ya no subsiste en el orden jurídico ni produce consecuencia alguna susceptible de afectar la esfera jurídica del quejoso.
Por tanto, se actualiza la hipótesis de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, conforme a la cual el juicio es improcedente cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
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