La constancia de pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS es un acto de aplicación de los artículos 93, fracción XIII, y 145, párrafos primero y tercero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y de la regla I.3.10.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, cuando acredita el marco jurídico y el procedimiento de cálculo del impuesto retenido.
El presente caso aborda la procedencia del amparo contra diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Resolución Miscelánea Fiscal. La Suprema Corte determinó que la constancia de pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS constituye un acto de aplicación de los preceptos impugnados, ya que demuestra el marco jurídico y el procedimiento de cálculo del impuesto retenido. Por lo tanto, se consideró infundada la causal de improcedencia invocada por la autoridad.
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