La facultad de los municipios para autorizar, controlar y vigilar el uso del suelo y otorgar licencias de construcción, conforme a sus planes de desarrollo urbano, se encuentra acotada por las leyes federales que regulan industrias específicas, como la de hidrocarburos o la eléctrica, y no puede extenderse a la regulación de dichas industrias, que son de competencia exclusiva de la Federación.
El municipio cuenta con facultades constitucionales para autorizar el uso del suelo y expedir licencias de construcción, así como para cobrar los derechos correspondientes. Sin embargo, estas facultades se ven limitadas cuando la actividad en cuestión se relaciona con industrias de competencia federal, como la de hidrocarburos o la eléctrica. En tales casos, las regulaciones federales prevalecen y el municipio no puede exceder los supuestos sobre los cuales puede percibir una prestación por el servicio otorgado, debiendo distinguirse entre una contribución especial federal y un derecho municipal de naturaleza administrativa.
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