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SJF · Tesis

La presentación de un cheque ante el librado y la anotación de éste de que no fue pagado, surte los mismos efectos del protesto que si se presentara por conducto de la Cámara de Compensación, para acreditar el delito de libramiento de cheques sin fondos.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1974
Materia
penal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La presentación de un cheque ante el librado y la anotación de éste de que no fue pagado, surte los mismos efectos del protesto que si se presentara por conducto de la Cámara de Compensación, para acreditar el delito de libramiento de cheques sin fondos.

Resumen

El presente fallo establece que para probar el delito de libramiento de cheques sin fondos, no es indispensable que el cheque pase por la Cámara de Compensación. La anotación del propio librado en el cheque, indicando su presentación en tiempo y la falta de pago, es suficiente para acreditar el protesto, tal como lo prevé el artículo 190 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.