La presentación de un cheque ante el librado y la anotación de éste de que no fue pagado, surte los mismos efectos del protesto que si se presentara por conducto de la Cámara de Compensación, para acreditar el delito de libramiento de cheques sin fondos.
El presente fallo establece que para probar el delito de libramiento de cheques sin fondos, no es indispensable que el cheque pase por la Cámara de Compensación. La anotación del propio librado en el cheque, indicando su presentación en tiempo y la falta de pago, es suficiente para acreditar el protesto, tal como lo prevé el artículo 190 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
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