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4/2021ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El principio de gratuidad en el acceso a la información pública exige que los costos por reproducción o certificación de documentos se basen en una metodología objetiva y razonable, justificada por el legislador, y no excedan el costo real de los materiales empleados, para evitar barreras económicas al ejercicio de este derecho fundamental.

Expediente
4/2021
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
10 ene 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El principio de gratuidad en el acceso a la información pública exige que los costos por reproducción o certificación de documentos se basen en una metodología objetiva y razonable, justificada por el legislador, y no excedan el costo real de los materiales empleados, para evitar barreras económicas al ejercicio de este derecho fundamental.

Resumen

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó diversas Leyes de Ingresos municipales de Nayarit por considerar que los cobros por reproducción de información pública violaban el derecho de acceso a la información y el principio de gratuidad. La Suprema Corte determinó que dichos cobros eran inconstitucionales al no existir una justificación objetiva y razonable por parte del legislador sobre la metodología y los costos reales de los materiales, lo que generaba barreras económicas al ejercicio del derecho de acceso a la información.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.