El principio de gratuidad en el acceso a la información pública exige que los costos por reproducción o certificación de documentos se basen en una metodología objetiva y razonable, justificada por el legislador, y no excedan el costo real de los materiales empleados, para evitar barreras económicas al ejercicio de este derecho fundamental.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó diversas Leyes de Ingresos municipales de Nayarit por considerar que los cobros por reproducción de información pública violaban el derecho de acceso a la información y el principio de gratuidad. La Suprema Corte determinó que dichos cobros eran inconstitucionales al no existir una justificación objetiva y razonable por parte del legislador sobre la metodología y los costos reales de los materiales, lo que generaba barreras económicas al ejercicio del derecho de acceso a la información.
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