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919/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La prisión preventiva oficiosa, al ser una medida cautelar, debe ser objeto de un juicio de proporcionalidad por parte de la autoridad judicial, pues la regla general es que el procesado permanezca en libertad mientras se resuelve sobre su responsabilidad penal.

Expediente
919/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
8 may 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La prisión preventiva oficiosa, al ser una medida cautelar, debe ser objeto de un juicio de proporcionalidad por parte de la autoridad judicial, pues la regla general es que el procesado permanezca en libertad mientras se resuelve sobre su responsabilidad penal.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la vinculación a proceso de un imputado por secuestro express agravado, confirmando la prisión preventiva oficiosa. Sin embargo, se enfoca en la necesidad de que la autoridad judicial realice un juicio de proporcionalidad al imponer dicha medida cautelar, ya que la regla general es la libertad del procesado. Se destaca que la prisión preventiva no debe ser una medida punitiva, sino una herramienta cautelar sujeta a análisis de necesidad y proporcionalidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.