La procedencia del recurso de revisión fiscal, en términos del inciso f) de la fracción III del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, debe interpretarse en concurrencia con la fracción I del mismo numeral, al no preverse una cuantía específica para la hipótesis prevista en dicho inciso.
El presente criterio aborda la procedencia del recurso de revisión fiscal, específicamente cuando se afecta el interés fiscal de la Federación, conforme al inciso f) de la fracción III del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación. Se determina que, dado que la materia fiscal se relaciona con la obtención de recursos económicos para el gasto público, el interés fiscal de la Federación es de naturaleza económica. Al ser la revisión fiscal un recurso excepcional y no prever el inciso mencionado una cuantía específica, se concluye que debe aplicarse la fracción I del mismo artículo para determinar la procedencia, en combinación con el inciso f) de la fracción III.
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