La revisión adhesiva debe desecharse si quien la interpone se limita a controvertir los agravios del recurso principal, pues dicha figura procesal tiene naturaleza accesoria y debe constreñirse a la parte considerativa del fallo que beneficia al recurrente adherente.
El presente criterio establece que la revisión adhesiva debe ser desechada cuando el recurrente se limita a impugnar los agravios presentados en la revisión principal. La Ley de Amparo, si bien no lo prevé expresamente, sí permite esta interpretación a través de la naturaleza accesoria de la adhesiva y la interpretación sistemática de sus disposiciones, así como de la jurisprudencia aplicable. El desechamiento no impide el análisis de cuestiones de improcedencia que pudieran alegarse.
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