El principio de seguridad jurídica, previsto en el artículo 16 de la Constitución Federal, exige que las órdenes de visita domiciliaria o de revisión de gabinete, emitidas con el propósito de comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales, especifiquen de manera clara y puntual el objeto de la revisión, incluyendo el fundamento legal aplicable y el nombre de la contribución.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la validez de las órdenes de visita domiciliaria o revisión de gabinete emitidas por autoridades fiscales. Se establece que, en aras del principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 16 constitucional, estas órdenes deben detallar con precisión su objeto, especificando el fundamento legal y la contribución a revisar. La falta de esta claridad impide al contribuyente tener certeza sobre el alcance de la revisión y si se respetaron sus derechos de legalidad y seguridad jurídica.
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