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95/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El principio de seguridad jurídica, previsto en el artículo 16 de la Constitución Federal, exige que las órdenes de visita domiciliaria o de revisión de gabinete, emitidas con el propósito de comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales, especifiquen de manera clara y puntual el objeto de la revisión, incluyendo el fundamento legal aplicable y el nombre de la contribución.

Expediente
95/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
28 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El principio de seguridad jurídica, previsto en el artículo 16 de la Constitución Federal, exige que las órdenes de visita domiciliaria o de revisión de gabinete, emitidas con el propósito de comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales, especifiquen de manera clara y puntual el objeto de la revisión, incluyendo el fundamento legal aplicable y el nombre de la contribución.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la validez de las órdenes de visita domiciliaria o revisión de gabinete emitidas por autoridades fiscales. Se establece que, en aras del principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 16 constitucional, estas órdenes deben detallar con precisión su objeto, especificando el fundamento legal y la contribución a revisar. La falta de esta claridad impide al contribuyente tener certeza sobre el alcance de la revisión y si se respetaron sus derechos de legalidad y seguridad jurídica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.