El artículo 175 del Código Fiscal de la Federación no vulnera el derecho de audiencia, al prever el recurso de revocación como medio para inconformarse con la valuación y designar perito.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si el artículo 175 del Código Fiscal de la Federación viola el derecho de audiencia al no establecer un plazo específico para que el contribuyente designe un perito valuador dentro del recurso de revocación. El tribunal determina que la norma no es inconstitucional, ya que el propio artículo 175, en relación con los artículos 117 y 127 del mismo código, otorga al contribuyente la oportunidad de impugnar la valuación mediante el recurso de revocación y designar a su perito en ese mismo medio de defensa.
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