El impuesto sobre ingresos mercantiles se causa sobre los ingresos de los expendios de bebidas embriagantes, incluyendo cabarets, pulquerías, cantinas y piqueras, conforme a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 1o. de la ley de la materia, sin que exista distinción o excepción alguna para dichos establecimientos.
La revisión fiscal analizó la aplicación del impuesto sobre ingresos mercantiles a expendios de bebidas embriagantes. Se determinó que el artículo 1o., fracción IV, de la ley de la materia establece de manera clara y sin distinciones que el impuesto se causa sobre los ingresos de establecimientos como cabarets, pulquerías, cantinas y piqueras, por lo que no procede sostener una situación fiscal distinta para la parte actora bajo el argumento de excepciones no previstas.
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