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SJF · Tesis

El impuesto sobre ingresos mercantiles se causa sobre los ingresos de los expendios de bebidas embriagantes, incluyendo cabarets, pulquerías, cantinas y piqueras, conforme a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 1o. de la ley de la materia, sin que exista distinción o excepción alguna para dichos establecimientos.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1952
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El impuesto sobre ingresos mercantiles se causa sobre los ingresos de los expendios de bebidas embriagantes, incluyendo cabarets, pulquerías, cantinas y piqueras, conforme a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 1o. de la ley de la materia, sin que exista distinción o excepción alguna para dichos establecimientos.

Resumen

La revisión fiscal analizó la aplicación del impuesto sobre ingresos mercantiles a expendios de bebidas embriagantes. Se determinó que el artículo 1o., fracción IV, de la ley de la materia establece de manera clara y sin distinciones que el impuesto se causa sobre los ingresos de establecimientos como cabarets, pulquerías, cantinas y piqueras, por lo que no procede sostener una situación fiscal distinta para la parte actora bajo el argumento de excepciones no previstas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.