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326/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito

El tiempo que duró la suspensión de un acto reclamado debe ser considerado para cuantificar los daños y perjuicios derivados de la concesión de una medida cautelar, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva.

Expediente
326/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito
Ponente
Enrique Arizpe Rodríguez
Fecha
14 may 2026
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

El tiempo que duró la suspensión de un acto reclamado debe ser considerado para cuantificar los daños y perjuicios derivados de la concesión de una medida cautelar, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva.

Resumen

El tribunal colegiado declaró parcialmente fundado el recurso de queja y revocó la resolución interlocutoria que desestimó el incidente de daños y perjuicios. Determinó que la Juez de amparo debió haber considerado el periodo de suspensión del acto reclamado para cuantificar los daños, ya que conocía las fechas de otorgamiento y conclusión de la medida cautelar. Por ello, el tribunal procedió a realizar dicha cuantificación atendiendo al principio de tutela efectiva.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.