El tiempo que duró la suspensión de un acto reclamado debe ser considerado para cuantificar los daños y perjuicios derivados de la concesión de una medida cautelar, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva.
El tribunal colegiado declaró parcialmente fundado el recurso de queja y revocó la resolución interlocutoria que desestimó el incidente de daños y perjuicios. Determinó que la Juez de amparo debió haber considerado el periodo de suspensión del acto reclamado para cuantificar los daños, ya que conocía las fechas de otorgamiento y conclusión de la medida cautelar. Por ello, el tribunal procedió a realizar dicha cuantificación atendiendo al principio de tutela efectiva.
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