La liquidación formulada por las autoridades aduanales para el pago de derechos de importación constituye una resolución administrativa que puede ser impugnada por los particulares para reclamar la devolución de cantidades pagadas indebidamente.
El presente caso aborda la naturaleza de las liquidaciones aduaneras y su carácter de resoluciones administrativas. Se sostiene que estas liquidaciones son actos impugnables, lo que permite a los contribuyentes reclamar la devolución de impuestos pagados en exceso o indebidamente. La decisión se fundamenta en la interpretación de diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y la Ley Aduanal que establecen los plazos y la acción para ejercer este derecho.
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