La caducidad del procedimiento administrativo, y no la figura de la negativa ficta, es la consecuencia jurídica de la omisión de la autoridad de resolver en el plazo legalmente establecido, lo cual extingue la facultad punitiva de aquella.
El presente asunto aborda la procedencia de la caducidad de un procedimiento administrativo ante el silencio de la autoridad, en contraposición a la figura de la negativa ficta. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la omisión de la autoridad de resolver dentro del plazo legalmente establecido debe generar la caducidad del procedimiento, lo que a su vez extingue la facultad punitiva de la autoridad administrativa. Por lo tanto, las manifestaciones que aleguen la negativa ficta en estos casos son inoperantes.
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