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182/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito

La carga de la prueba para acreditar la correcta habilitación del buzón tributario recae en la autoridad fiscal, y no en el contribuyente.

Expediente
182/2024
Tribunal
Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Ponente
José Encarnación Aguilar Moya
Fecha
5 jun 2025
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La carga de la prueba para acreditar la correcta habilitación del buzón tributario recae en la autoridad fiscal, y no en el contribuyente.

Resumen

El tribunal determinó que la autoridad fiscal es la responsable de demostrar que el buzón tributario de un contribuyente fue debidamente habilitado. Esto se debe a que la habilitación es un acto de la propia autoridad, y por ende, debe ser ella quien aporte las pruebas necesarias para acreditar su correcta realización, en caso de controversia. La negativa del amparo se basó en que, en el caso particular, la autoridad sí cumplió con dicha carga probatoria.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.