La caducidad de la instancia en el juicio de nulidad, al tener por no presentada la demanda, anula los actos procesales y sus consecuencias, sin afectar las relaciones de derecho sustancial entre las partes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la figura de la caducidad en el juicio de nulidad, específicamente en los casos de las fracciones II y IV del artículo 378 del Código Fiscal de la Federación. Se determina que la caducidad tiene como efecto anular todos los actos procesales y sus consecuencias, como si la demanda nunca se hubiera presentado. Sin embargo, se aclara que esta figura no afecta las relaciones de derecho sustancial existentes entre las partes involucradas en el proceso.
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