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428/2023ConcedeSCJNConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La intervención de comunicaciones privadas, para ser constitucional, requiere autorización judicial federal, la cual no puede otorgarse en materias fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativa, ni respecto de comunicaciones con el defensor.

Expediente
428/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
12 feb 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La intervención de comunicaciones privadas, para ser constitucional, requiere autorización judicial federal, la cual no puede otorgarse en materias fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativa, ni respecto de comunicaciones con el defensor.

Resumen

La Segunda Sala de la SCJN analizó la constitucionalidad de una multa impuesta por la COFECE. El tribunal determinó que la intervención de comunicaciones privadas, requisito para la imposición de ciertas sanciones, debe contar con autorización judicial federal. Sin embargo, esta autorización no procede en materias fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativa, ni para comunicaciones con el defensor, conforme al artículo 16 de la Constitución.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.