La intervención de comunicaciones privadas, para ser constitucional, requiere autorización judicial federal, la cual no puede otorgarse en materias fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativa, ni respecto de comunicaciones con el defensor.
La Segunda Sala de la SCJN analizó la constitucionalidad de una multa impuesta por la COFECE. El tribunal determinó que la intervención de comunicaciones privadas, requisito para la imposición de ciertas sanciones, debe contar con autorización judicial federal. Sin embargo, esta autorización no procede en materias fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativa, ni para comunicaciones con el defensor, conforme al artículo 16 de la Constitución.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.