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664/2026SobreseeJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí

La improcedencia del juicio de amparo indirecto contra actos de imposible reparación, dictados en un procedimiento, debe analizarse conforme a las condiciones establecidas en la Ley de Amparo vigente, que exigen la afectación material de derechos sustantivos, y no conforme a criterios anteriores que admitían la procedencia contra violaciones formales o adjetivas.

Expediente
664/2026
Tribunal
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí
Ponente
Diego Galeana Jiménez
Fecha
14 may 2026
Materia
civil
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

La improcedencia del juicio de amparo indirecto contra actos de imposible reparación, dictados en un procedimiento, debe analizarse conforme a las condiciones establecidas en la Ley de Amparo vigente, que exigen la afectación material de derechos sustantivos, y no conforme a criterios anteriores que admitían la procedencia contra violaciones formales o adjetivas.

Resumen

El Juzgado de Distrito desechó la demanda de amparo al considerar que la reposición del procedimiento ordenada por una Sala del Tribunal de Justicia del Estado, para subsanar un emplazamiento defectuoso, constituye una violación procesal de carácter formal o adjetivo. Dicha determinación no afecta materialmente derechos sustantivos del quejoso de manera irreparable, por lo que no actualiza la hipótesis de procedencia del amparo indirecto contra actos de imposible reparación, conforme a la Ley de Amparo vigente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.