La improcedencia del juicio de amparo indirecto contra actos de imposible reparación, dictados en un procedimiento, debe analizarse conforme a las condiciones establecidas en la Ley de Amparo vigente, que exigen la afectación material de derechos sustantivos, y no conforme a criterios anteriores que admitían la procedencia contra violaciones formales o adjetivas.
El Juzgado de Distrito desechó la demanda de amparo al considerar que la reposición del procedimiento ordenada por una Sala del Tribunal de Justicia del Estado, para subsanar un emplazamiento defectuoso, constituye una violación procesal de carácter formal o adjetivo. Dicha determinación no afecta materialmente derechos sustantivos del quejoso de manera irreparable, por lo que no actualiza la hipótesis de procedencia del amparo indirecto contra actos de imposible reparación, conforme a la Ley de Amparo vigente.
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