La nulidad lisa y llana de una resolución que impone una multa por señalar un domicilio fiscal incorrecto procede cuando, con posterioridad a la emisión de dicho acto, la autoridad reconoce el domicilio señalado por el contribuyente como fiscalmente válido, actualizando el principio de non reformatio in peius.
La Sala Regional determinó la nulidad lisa y llana de una multa impuesta a un contribuyente por señalar un domicilio fiscal incorrecto. Si bien la autoridad consideró que el domicilio no cumplía con los requisitos del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, posteriormente emitió otra resolución reconociendo dicho domicilio como válido. Ante esta situación, y en aplicación del principio de non reformatio in peius, se declaró la nulidad de la multa original, al no poder la autoridad reiterarla en perjuicio del contribuyente.
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