La caducidad de la instancia en el procedimiento mercantil opera de pleno derecho al actualizarse el supuesto previsto en la ley, sin necesidad de requerir previamente a las partes para que manifiesten su intención de continuar con el juicio.
La Primera Sala de la SCJN determinó que la caducidad de la instancia en materia mercantil opera de pleno derecho, sin necesidad de requerir a las partes. Esto se debe a la naturaleza del principio dispositivo que rige estos procedimientos y a la voluntad de las partes de abandonar la instancia por inactividad. La Sala desestimó la aplicación de figuras como el consentimiento tácito, que requieren un requerimiento previo, por ser contrarias a la naturaleza de la caducidad en el ordenamiento mexicano. Por lo tanto, la declaración de caducidad no requiere un procedimiento previo, sino la actualización del supuesto legal por el transcurso del tiempo sin actuaciones de las partes.
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