Los agravios en la revisión fiscal son inoperantes si únicamente reiteran argumentos expuestos en la contestación de la demanda, sin controvertir las consideraciones por las cuales se declararon infundados.
La presente ejecutoria establece que los agravios formulados en una revisión fiscal resultan inoperantes cuando se limitan a repetir los argumentos presentados en la contestación de la demanda, sin abordar las razones por las cuales dichos argumentos fueron considerados infundados por el tribunal de alzada. Esto se debe a que la finalidad de la revisión fiscal es combatir las consideraciones específicas de la sentencia recurrida, y no reabrir el debate sobre cuestiones ya resueltas.
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